Aportes voluntarios realizados a las AFJP.
Todavía se puede reclamar.
Hace poco nos contactaron dos clientes que habían realizado aportes a las ya desaparecidas AFJP (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), específicamente aportes voluntarios.
La consulta básicamente era si, a punto de cumplir la ley 26.425 8 años, todavía es posible demandar al Estado Nacional por la devolución de los aportes voluntarios.
A nuestro modo de entender la respuesta es sí. Todavía se puede demandar para obtener la devolución de los aportes voluntarios.
Antes de explicar por qué, conviene hacer un breve repaso histórico.
Antecedentes
La ley 24.241 permitía a los afiliados a las AFJP realizar aportes voluntarios con el objeto de "incrementar el haber de jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de su percepción" (art. 56 ley 24.241).
Con fecha 20.11.2008 se sancionó la ley 26.425, la cual fue promulgada el día 4.12.2008.
Mediante esta ley, se dispuso "la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional".
En consecuencia, y por imperio de esta misma ley, se eliminó el régimen de capitalización, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto.
En cuanto a lo que aquí interesa, el art. 6 de dicha ley dispuso que "los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines".
Con el fin de hacer operativo este "derecho de opción", ANSES dictó una serie de normas generales reglamentarias, siendo la primera de ellas la resolución 290/09, que establece que "los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que a la fecha de vigencia de la Ley N° 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley N° 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin".
Para iniciar este trámite de reconversión, las AFJP debían manifestar su interés en el plazo de 30 días (art. 3° de la resolución 290/09); seguidamente inscribirse hasta el 19 de febrero de 2010 en el Registro Especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC) creado por la resolución 134/09, plazo que fue extendido hasta el 20 de marzo de 2010 por la resolución 16/10.
Posteriormente, el artículo 1° de la resolución 184/10 fijó en 30 días hábiles -contados a partir de la fecha de su publicación-, el plazo para que las ex AFJP que hubiesen manifestado su voluntad de inscribirse en el Registro Especial de AFAVyDC, presenten la documentación adicional que les fuera requerida como condición para su aprobación e inscripción definitivas.
En la misma resolución, se estableció que los titulares de los aportes voluntarios y depósitos convenidos podrían ejercer la opción autorizada por el artículo 6° de la ley 26.425 en un plazo de 60 días corridos a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro de AFAVyDC (arts. 2° y 30).
Sin embargo, el listado de AFJP inscriptas en el registro de AFAVyDC nunca fue publicado en el Boletín Oficial, ni ANSES informó sobre la suerte de esas inscripciones.
Como es sabido, el corolario de todo esto es que aquéllas personas que hicieron aportes voluntarios a una AFJP nunca pudieron ejercer la mencionada "opción" y los aportes voluntarios quedaron en manos de ANSES.
Ello, por supuesto, hasta que miles de casos fueron llevados a la justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo Villarreal en el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425 y se ordenó la devolución de los aportes voluntarios.
Todavía se puede reclamar.
Para el caso de aportantes que, a pesar del tiempo transcurrido, todavía no han formulado reclamo alguno, somos de la opinión que todavía se puede reclamar por la devolución de aportes voluntarios.
Lo primero a señalar en este aspecto es que la vía del amparo judicial ya no sería viable, sino que lo que correspondería es formular una demanda ordinaria (previo reclamo administrativo). En esta demanda se debería peticionar la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425 y solicitar la devolución de los aportes.
Un párrafo aparte merece la posible prescripción del instituto (defensa que seguramente interpondrá ANSES). Ante este planteo, consideramos con fuerte sustento legal que las acciones no se encuentran prescriptas, ello dado que por imperio del art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley que rige el plazo de la prescripción es aquél que venía corriendo antes de la entrada en vigencia del nuevo código, que en nuestra opinión sería el plazo genérico de 10 años (art. 4023 del Código Civil).
Es por ello que consideramos que, a la fecha de esta entrada, las acciones siguen vigentes y todavía es posible demandar por la falta de devolución de aportes voluntarios.