La compensación económica.
La compensación económica en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El Código Civil y Comercial de la Nación realizó profundas modificaciones en el derecho de familia y específicamente en lo que hace al matrimonio y su disolución (el divorcio).
En esta oportunidad hacemos un repaso por el instituto de la compensación económica
El artículo 441 del Código Civil y Comercial introduce esta novedad al establecer que el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
La pensión económica es un derecho reconocido al cónyuge al que el divorcio le produce un empeoramiento en la situación económica que tenía durante el matrimonio, colocándolo en una posición de inferioridad frente a la conservada por el otro cónyuge.
Tal como lo indica el artículo, el requisito principal para otorgar la prestación compensatoria radica en la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno de los cónyuges, antes y después de la ruptura.
El artículo no indica que el cónyuge que reclama la compensación deba probar necesidad alguna. Lo importante radica en la demostración del empobrecimiento sufrido a causa de la ruptura del vínculo, sin importar que el cónyuge que la reclama cuente con bienes medios suficientes para subsistir por sí mismo.
Lo importante para determinar si corresponde establecer una compensación económica es determinar si ha existido desequilibrio manifiesto que tenga por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura.
Algunos autores han definido el desequilibro como el descenso en el nivel de vida efectivamente gozado en el transcurso de la relación, con independencia de la situación de necesidad, mayor o menos del acreedor, dada la naturaleza esencialmente no alimenticia de ella, pero teniendo en cuenta las expectativas de bienes económico que pudiera haber creado el cónyuge solicitante sobre la base de las condiciones bajo las que se hubiera desarrollado y conformado la vida conyugal, no debiendo entenderse como un derecho de nivelación o de indiscriminada igualación, determinado automáticamente por el hecho de contraer matrimonio.*
Los cónyuges pueden pactar la compensación económica en el convenio regulador. Caso contrario, la decide el Juez en base a los siguientes parámetros:
a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
Nótese que en ninguno de los incisos refleja la idea de la culpa (no se indaga respecto a quién ha causado el divorcio).
La compensación económica se otorga generalmente a modo de prestación única (ej. una suma de dinero) o una renta por tiempo determinado.
El plazo de la prestación puede ser indeterminado solo en casos excepcionales (cuando el desequilibrio es perpetuo). Así, el beneficio podría ser por tiempo indeterminado en aquéllos casos en que la convivencia fijó los roles de determinada manera que quien experimente el desequilibrio a raíz del divorcio carece de posibilidad alguna de poder subsistir por su cuenta (esto podría ser el caso de una ama de casa sin instrucción).
Por último, debe señalarse que la compensación económica puede reclamarse solo hasta transcurridos seis meses del dictado de la sentencia de divorcio.
* Graciela Medina - Eduardo Guillermo Roveda. Derecho de Familia p. 253. Abeledo Perrot 2016