Amparos de salud
Tratamientos de fertilidad
Amparos por denegación de cobertura de tratamientos de fertilidad
Amparo de Salud por Cobertura de Tratamientos de Fertilización Asistida
¿Qué es el amparo de salud para tratamientos de fertilización asistida?
En Argentina, la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (Ley 26.682) y su reglamentación por el Decreto 956/2013 establecen que tanto el sector público como las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura integral e interdisciplinaria para los tratamientos de fertilización asistida. Esto incluye el diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y las técnicas definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como de reproducción asistida.
¿Qué cubre la Ley 26.682?
La ley abarca procedimientos como:
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Inducción de ovulación.
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Estimulación ovárica controlada.
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Desencadenamiento de la ovulación.
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Técnicas de reproducción asistida (TRA), incluyendo la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o donante.
Tratamientos de alta y baja complejidad: ¿Cuál es la diferencia?
El Decreto reglamentario distingue entre dos tipos de tratamientos de fertilidad:
Tratamientos de baja complejidad
Estos se refieren a aquellos en los que la unión entre el óvulo y el espermatozoide ocurre dentro del sistema reproductor femenino. Involucran técnicas como:
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Inducción de ovulación.
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Estimulación ovárica.
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Inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal.
Tratamientos de alta complejidad
Son procedimientos donde la unión del óvulo y espermatozoide ocurre fuera del cuerpo de la mujer, tales como:
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Fertilización in vitro (FIV).
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Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).
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Criopreservación de óvulos y embriones.
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Donación de óvulos y embriones.
Cantidad de tratamientos de fertilización asistida cubiertos por año
Según el decreto, se pueden realizar hasta:
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Cuatro tratamientos de baja complejidad al año.
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Tres tratamientos de alta complejidad al año, con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno.
Para acceder a los tratamientos de alta complejidad, se requiere haber realizado al menos tres intentos con tratamientos de baja complejidad, salvo que existan razones médicas justificadas para omitir este paso.
Controversia: ¿Tres tratamientos de alta complejidad por año o de por vida?
Uno de los puntos más debatidos de la normativa es si los tres tratamientos de alta complejidad deben realizarse por año o si se limitan a tres de por vida.
Es muy frecuente, y hemos tratado decenas de casos exitosos donde se rechaza la autorización para un cuarto tratamiento de alta complejidad bajo la leyenda de que “el afiliado ha realizado ya 3 tratamientos de alta complejidad”
En estos casos, es necesario iniciar una acción de amparo para obtener la cobertura del cuarto tratamiento, o los sucesivos que sean necesarios hasta lograr el objetivo del embarazo.
Tratamientos de alta complejidad sin haber intentado los de baja complejidad
Es posible acceder directamente a tratamientos de alta complejidad cuando los médicos tratantes lo justifican debidamente. Esto significa que no siempre es necesario pasar por los tratamientos de baja complejidad si las condiciones médicas lo exigen.
Ligadura tubaria o vasectomía: ¿Se pierde el derecho a la fertilización asistida?
Un conflicto común es cuando una persona que se ha sometido a una ligadura tubaria (o esterilización voluntaria) desea acceder a tratamientos de fertilización asistida. Las obras sociales y prepagas suelen rechazar estas solicitudes argumentando que la esterilización voluntaria anula el derecho a planificar una familia. Sin embargo, hemos planteado judicialmente casos en los que una mujer que se había sometido previamente a una ligadura de trompas y quiso luego acceder a un tratamiento de fertilidad, en forma exitosa.
Límite de edad para acceder a los tratamientos de fertilización asistida
La Resolución 1044/2018 establece límites de edad para los tratamientos:
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Hasta 44 años para tratamientos con óvulos propios.
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Hasta 51 años para tratamientos con óvulos donados.
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Mujeres entre 44 y 51 años que hayan criopreservado óvulos antes de los 44 pueden utilizarlos sin restricciones.
Es importante destacar que, aunque estos límites de edad son generales, el médico tratante puede justificar tratamientos fuera de esos márgenes en casos específicos.
¿Qué hacer si niegan la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida?
En ocasiones, las obras sociales o empresas de medicina prepaga pueden denegar la cobertura de estos tratamientos.
En estos casos, es posible presentar un amparo de salud en los tribunales para exigir la cobertura. Este proceso puede iniciarse con la asistencia de un abogado, quien podrá solicitar una medida cautelar para garantizar la cobertura inmediata del tratamiento.
¿Necesitás iniciar un amparo de salud para tratamientos de fertilización asistida?
Si te han negado la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida, es fundamental contactar con un abogado especializado en amparos de salud. Un abogado puede asesorarte y representarte para obtener la cobertura que te corresponde bajo la ley.
En nuestro tenemos una gran experiencia haciendo amparos reclamando cobertura de tratamientos de fertilidad en los principales institutos de la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires (IFER, Halitus, Fertilab, Pregna, Gens, etc.)