Desde el mes de agosto de 2015 rige en nuestro país en nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual vino a reemplazar el Código Civil que nos regía desde el siglo XIX.
Este nuevo Código introdujo importantes reformas en todas las áreas del derecho, siendo unas de las más trascendentes para la vida cotidiana aquellas que hacen a las relaciones de familia, al matrimonio y a su disolución: el divorcio.
A continuación se analizan las principales características que tiene hoy el divorcio en Argentina:
Para poder presentar la demanda de divorcio se necesita la siguiente documentación:
- El divorcio es un proceso judicial: esto quiere decir que es necesario iniciar un procedimiento en tribunales para que sea el Juez el que dicte la sentencia de divorcio. No existe en Argentina lo que se denomina el "divorcio administrativo". En consecuencia, se necesita indefectiblemente contar con un abogado.
- No es necesaria la invocación de una causal de divorcio: las frases "no te firmo el divorcio" o "no me quiere dar el divorcio" pasaron a la historia con la entrada en vigencia de la nueva ley. A partir de agosto de 2015, ya no es necesario que transcurra el plazo de 3 años desde la celebración del matrimonio para presentarse en forma conjunta, o el plazo de 3 años desde la separación de hecho, o la acreditación de injurias graves o adulterio.
Actualmente, cualquiera de los cónyuges puede presentarse ante el Juez y solicitar el divorcio sin expresar el motivo de esta decisión.
- Desaparecen las figuras del "cónyuge inocente" y del "cónyuge culpable" y las consecuencias que de ello derivaban: en el antiguo régimen, el cónyuge que había sido culpable del divorcio (por ejemplo, el cónyuge que injuriaba gravemente al otro o cometía adulterio) tenía sanciones (debía, por ejemplo, pagar alimentos al cónyuge inocente). Esta idea de sancionar al cónyuge desaparece desde que no se ventilan las causales del divorcio.
- La petición del divorcio puede ser unilateral o bilateral: Será unilateral cuando es uno de los cónyuges que pide el dictado de la sentencia de divorcio. Si bien se notifica de esta situación al otro cónyuge, el mismo no se puede oponer al dictado de la sentencia de divorcio.
Será bilateral cuando ambos cónyuges solicitan en forma conjunta el dictado de la sentencia de divorcio. Este tipo de divorcio tiene la ventaja de simplificar los trámites judiciales y acotar los plazos. Asimismo, es más económico.
- En el divorcio unilateral se presenta una propuesta reguladora: cuando el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el mismo debe presentarle al Juez una propuesta que indique los efectos del divorcio (atribución de la vivienda, distribución de bienes, compensación económica, responsabilidad parental -antigua patria potestad-, etc.). Se trata simplemente de una propuesta, que luego será objeto de evaluación con el otro cónyuge.
- Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre las propuestas, el Juez debe decretar el divorcio de todas maneras: esto es así aunque los cónyuges no estén de acuerdo en absolutamente nada respecto a la vida luego del divorcio. En caso de que nada acuerden, cada uno de los cónyuges (ya divorciados) podrán iniciar los juicios que consideren necesarios (liquidación de bienes, alimentos, compensación económica, etc.).
- En el divorcio bilateral se presenta un convenio regulador: cuando el divorcio es peticionado por ambos cónyuges en forma conjunta, los mismos deben presentar al Juez un "convenio regulador", es decir un acuerdo sobre los efectos del divorcio, de similar contenido al de la propuesta reguladora en el divorcio unilateral.
- Aparece la figura de la compensación económica: esta compensación puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges que alegue y pruebe que el divorcio le produjo un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación a raíz del vínculo matrimonial y su ruptura.
Para más información respecto a la compensación económica hacer click aquí.
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